Foto Presidencia de la Republica
En una decisión sin precedentes, el Consejo de Estado ha suspendido provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025. Este decreto, que establecía el polémico “Salario Mínimo Vital”, queda en el limbo jurídico tras la demanda interpuesta por el abogado Juan Manuel Charry.
El tribunal considera que el Gobierno Nacional pudo haber desbordado sus facultades legales al fijar un incremento del 23,7% ($1.750.905). La clave está en la Ley 278 de 1996, que obliga a sustentar el salario en criterios técnicos que el fallo considera “ignorados” o “no verificables” en el decreto original.

Los tres pilares que el Gobierno debe reevaluar son: Meta de inflación del Banco de la República; Productividad certificada por el DANE; Contribución de los salarios al ingreso nacional (PIB).
No es una anulación definitiva, sino una medida cautelar. El Gobierno tiene 8 días calendario para expedir un decreto transitorio.
Dato clave: Este nuevo decreto debe recalcular el aumento basándose estrictamente en las variables económicas mencionadas, mientras el Consejo de Estado dicta una sentencia de fondo.
A pesar de la incertidumbre, el fallo es claro sobre lo ya pagado:
- No hay retroactividad: Lo pagado en enero y la primera mitad de febrero bajo la cifra de $1.750.905 es legal y firme.
- Sin reliquidaciones: Los empleadores no pueden pedir reembolsos, ni los trabajadores deben devolver excedentes. La suspensión rige hacia el futuro.
El presidente Gustavo Petro ha sido enfático en defender su visión de “Justicia Social”. A pesar del fallo, el mandatario envió un mensaje de calma pero de firmeza:
- Instrucción a empresarios: “Deben pagar la quincena con el aumento establecido mientras se expide el decreto transitorio”.
- Crítica judicial: Calificó la medida como un riesgo para la “vida del pueblo” y aseguró que el nuevo decreto buscará mantener el principio de salario vital y móvil.
